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Somos Catalina Conde, Iris Llamas, Eva Mellid y Sonia Pardiñas, estudiantes de Grado de Relaciones Laborales y Recursos Humanos. Hemos creado este Blog para tratar el tema de la Inserción de los Reclusos en el Mercado de Trabajo. La elección de este tema ha sido debida al interés que suscita el mencionado colectivo y su discriminación, puesto que, hoy en día existen políticas sociales y programas que contribuyen a la reducción de la misma.

jueves, 28 de abril de 2011

Derechos y Deberes de los Reclusos

Derechos:

a) Derecho a que la Administración Penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a torturas, a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas.
b) Derecho a que se preserve su dignidad, así como su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas por la ordenada vida en prisión. En este sentido, tienen derecho a ser designados por su propio nombre y a que su condición sea reservada frente a terceros.
c) Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, salvo cuando fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena. La libertad religiosa y de culto se asegura mediante convenio con las confesiones religiosas mayoritarias.
d) Derecho de los penados al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo.
e) Derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación. Estas podrán adoptar la forma de: Comunicaciones orales, telefónicas o por vídeo conferencia, de acuerdo a las condiciones establecidas. Comunicaciones personales, familiares o grupales e íntimas.
f) Derecho a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la Administración Penitenciaria.
g) Derecho a acceder y disfrutar de las prestaciones públicas que pudieran corresponderles, incluida la prestación por desempleo, derivada de las cotizaciones por trabajo penitenciario. En todo caso, las personas excarceladas, después de más de seis meses en prisión, accederán al subsidio de desempleo, caso de encontrarse en esta situación.
h) Derecho a los beneficios penitenciarios previstos en la legislación.
i) Derecho a participar en las actividades del centro.
j) Derecho a formular peticiones y quejas ante las autoridades penitenciarias, judiciales, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal, así como a dirigirse a las autoridades competentes y a utilizar los medios de defensa de sus derechos e intereses legítimos.
k) Derecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria.

Deberes

Se podrá exigir de las personas encomendadas a la Administración Penitenciaria por decisión judicial una colaboración activa y un comportamiento solidario en el cumplimiento de sus obligaciones, adecuado a su situación penitenciaria o condena.
En consecuencia, deberán:
a) Colaborar activamente en el cumplimiento de la condena, en los términos de ejecución de la misma.
b) Colaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro de los centros y mantener una actitud de respeto y consideración hacia las autoridades, los funcionarios, trabajadores, colaboradores de instituciones penitenciarias, reclusos y demás personas, tanto dentro como fuera de los establecimientos.
c) Acatar las órdenes y normas de régimen interior que reciba del personal penitenciario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.
d) Permanecer en el establecimiento designado hasta el momento de su liberación, a disposición de la autoridad judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan.
e) Utilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento.
f) Observar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas.
g) Realizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración Penitenciaria.
h) Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad.

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