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Somos Catalina Conde, Iris Llamas, Eva Mellid y Sonia Pardiñas, estudiantes de Grado de Relaciones Laborales y Recursos Humanos. Hemos creado este Blog para tratar el tema de la Inserción de los Reclusos en el Mercado de Trabajo. La elección de este tema ha sido debida al interés que suscita el mencionado colectivo y su discriminación, puesto que, hoy en día existen políticas sociales y programas que contribuyen a la reducción de la misma.

lunes, 4 de abril de 2011

Reeducación y reinserción social.

Fines del tratamiento penitenciario.
Siguiendo el mandato constitucional que en su art. 25.2 dispone que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”, el sistema penitenciario español concibe el tratamiento penitenciario como el conjunto de actuaciones directamente dirigidas a la consecución de este fin.

Nuestro sistema penitenciario parte de una concepción de intervención en sentido amplio, que no sólo incluye las actividades terapéutico-asistenciales sino también las actividades formativas, educativas, laborales, socioculturales, recreativas y deportivas.

En este sentido, la Administración Penitenciaria orienta su intervención y tratamiento hacia la promoción y crecimiento personal, la mejora de las capacidades y habilidades sociales y laborales y la superación de los factores conductuales o de exclusión que motivaron las conductas criminales de cada persona condenada.

Vida en prisión.

El tiempo en prisión ha de servir para reeducar, reinsertar y preparar para la vuelta en libertad.

En la vida de los establecimientos penitenciarios tienen lugar una serie de actividades que, de una forma u otra, facilitan y complementan el proceso de tratamiento.

Los establecimientos penitenciarios deben ser una escuela de libertad, un espacio donde el interno encuentre motivaciones en positivo para su futuro retorno a una vida en libertad. Habrá de ser éste un lugar donde adquiera nuevos valores, donde aprenda sobre el respeto que debe a los demás y que le deben a su vez los otros, y donde halle las sendas adecuadas por las que conducir su vida, y a través de las cuales regresar a la sociedad, devolviendo a ésta parte de lo que le sustrajo con su conducta anómala.


El medio abierto.

El Medio Abierto pretende ser un modelo de referencia en el proceso de  incorporación social de las personas que son objeto de la acción penal, a través de la actuación coordinada y armónica de todos los recursos sociales y comunitarios.

La Subdirección General de Medio Abierto, creada por Real Decreto 331/2009 de 13 de marzo, se encuentra enmarcada dentro de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de esta Secretaría General.

La creación de la Subdirección General de Medio Abierto responde a las nuevas exigencias legales y a la finalidad de atender a las Recomendaciones que el Consejo de Europa señala respecto a la necesaria consideración del Régimen Abierto, como un régimen de cumplimiento de penas eficaz. Responde también al hecho de querer situar la gestión del Medio Abierto a la altura de los resultados que ya ofrecen los países de nuestro entorno cultural, social y político.


Penas y medidas alternativas.

En el vigente código penal, las posibilidades contempladas que pasan por  evitar el ingreso en prisión son, entre otras, las siguientes:

   - Imposición de medidas de seguridad.

   - Pena de trabajo en beneficio de la comunidad.

   - Suspensiones de la pena de prisión.

   - Sustituciones de la pena de prisión.

Se pretende con ellas evitar los efectos desocializadores que implican las penas privativas de libertad, y hacer, de alguna manera, que la persona condenada puede reparar el daño causado a la sociedad desde ésta misma.

Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, son las unidades  administrativas encargadas de la gestión de este tipo de penas.

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